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¿Puede ser sancionado el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conducir en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas?

¿Puede ser sancionado el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conducir en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas?

de GABRIEL JOSE ORRALA TIGRERO -
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En Ecuador, los conductores que no enciendan las luces de sus vehículos durante la noche o al transitar por lugares oscuros, como túneles, pueden ser sancionados. El Artículo 391, numeral 14, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que esta infracción se considera una contravención de sexta clase, sancionada con una multa equivalente al 10% de un salario básico unificado. ​

Además, el Artículo 390, numeral 14, del COIP señala que conducir un vehículo sin luces, con luces en mal estado o no realizar el cambio de las mismas en las horas y circunstancias establecidas, constituye una contravención de quinta clase, sancionada con una multa del 15% de un salario básico unificado. ​

Es importante destacar que, según el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, todo vehículo debe llevar sus luces encendidas entre las 18h00 y las 06h00 del día siguiente, y obligatoriamente entre las 06h00 y las 18h00 si las condiciones atmosféricas lo exigen, como en casos de neblina o lluvia. ​

Por lo tanto, es obligatorio para los conductores encender las luces de sus vehículos en horas nocturnas y en condiciones de poca visibilidad para garantizar la seguridad vial y evitar sanciones legales.