Sí, en Ecuador, el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o al transitar por túneles puede ser sancionado. Según el artículo 391, numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal, esta infracción se castiga con una multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado. El Reglamento a la Ley de Tránsito también establece la obligatoriedad de encender las luces entre las 18:00 y 06:00, así como en condiciones de baja visibilidad.