Sí, el conductor puede ser sancionado por no encender las luces del vehículo en horas de la noche o conducir en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas. Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente el artículo 391, numeral 14, el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas será sancionado con una multa equivalente al 10% del salario básico unificado del trabajador en general. Se debe encender las luces de 6 pm de la tarde a 6 am de la mañana.