El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o sitios oscuros sí podrá ser sancionado ya que esto se contempla en el artículo 391, numeral 14 del COIP, correspondiente a las contravenciones de sexta clase, indicando que el conductor que realice esta acción será sancionado con la multa del 10% de un salario básico unificado.
PUEDE SER SANCIONADO UN COLUCES DEL VEHICULONDUCTOR QUE NO ENCIENDA LAS
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