DEACUIERDO AL ARTICULO:
Art. 391.- CONTRAVENCIONES de tránsito de SEXTA CLASE.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general .
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.
RESPUESTA: Porsupuesto que es posible dicha sancion deacuerdo al articulo 391, punto 14, en donde indica la contravencion con multa del 10% del salario básico.Personalmente creo que es importante encender la luz cuando existe la necesitad de srer visto en la carretera como lo es en la noche, sin embargo un dia neblinado tambien nos obliga a encenderv las luces para de esta manera poder evitar alguna mala situación.
LAINEZ OLEA ERICK